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ID 20456419
¿Los movimientos en las cuentas especiales que se utilicen para este sistema están alcanzados por el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias?
03/08/2016 12:00:00 a.m.

Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, a las cuentas abiertas - conforme las normas que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, para el destino de permanencia cuando se hubieren exteriorizados tenencias de moneda en efectivo,

En el resumen o estado electrónico, deberán constar los saldos de las cuentas a la fecha de preexistencia de los bienes (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).

Asimismo, el resumen o estado electrónico deberá estar a disposición del personal de este Organismo.


Fuente: Art. 12 Decreto 895/16 y Art. 29 RG 3919/16



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