ID 20280205 ¿Cómo se computa el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias?
20/05/2019 12:00:00 a.m.
El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos.
El remanente no compensado no podrá ser objeto, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.
Asimismo, tampoco podrá trasladarse a ejercicios futuros el remanente no computado, excepto en los importes autorizados por el Art. 13 del Anexo del Dto. 380/01.