ID 20220784 ¿Qué beneficio tienen los contribuyentes cumplidores?
06/09/2016 12:00:00 a.m.
Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que no se hayan adherido al régimen de exteriorización voluntario ni a planes de facilidades de pago particulares, y que tampoco posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, o multas por defraudación fiscal, con condena firme en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016; gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales - acciones y participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de beneficiarios del exterior.
Asimismo, los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que no estén alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales y por lo tanto no tengan beneficio alguno por el mismo, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016 y que no se hayan adherido al régimen de exteriorización voluntario ni a planes de facilidades de pago particulares, y que tampoco posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, o multas por defraudación fiscal, con condena firme en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.