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ID 20204392
¿Cuándo opera el beneficio de liberación de multas y sanciones correspondientes a infracciones?
10/08/2016 12:00:00 a.m.

El beneficio operará en los siguientes momentos, de acuerdo con el concepto que se trate:

Infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen (31 de marzo de 2017), se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

De haberse sustanciado el sumario administrativo, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (23 de julio de 2016) y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.


Fuente: Art. 56 Ley 27.260



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