10/08/2016 12:00:00 a.m.
Se establece para quienes ingresen al régimen de regularización excepcional y mientras cumplan con los pagos previstos, la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683, Ley 17.250, Ley 22.161 y Ley 22.415 que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización excepcional;
b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los Trabajadores Autónomos.
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el 10% del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.
3. Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.
4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 (23 de julio del 2016) y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.
Fuente: Art. 55 Ley 27.260