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ID 20118334
¿Cuando se trate de sociedades que no presentaron impuesto a las ganancias hasta la fecha de vencimiento o la presentaron sin acreditar hasta $100.000 de Patrimonio neto, es posible que se considere una declaración jurada de ganancias rectificativa o presentada fuera de término?
30/10/2017 12:00:00 a.m.

Las sociedades que no acreditaren solvencia por declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada hasta la fecha de vencimiento, tienen como únicas alternativas garantizar mediante Fondo Común Solidario, o realizar una garantía ADICIONAL mediante el pago en efectivo de un VEP por dos (2) veces el monto de la solvencia requerida.


Fuente: RG 3885/16, RG 3918/2016 y RG 3994/17



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