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ID 20116285
¿Es posible acreditar solvencia de otra manera que no sea por declaración jurada del impuesto a las ganancias o de bienes personales (bienes gravados y exentos)?
30/10/2017 12:00:00 a.m.

Quienes no acreditaren solvencia por declaración jurada de impuesto sobre los Bienes personales (bienes gravados y exentos) o impuesto a las Ganancias, tienen como únicas alternativas garantizar mediante Fondo Común Solidario, o realizar una garantía ADICIONAL mediante el pago en efectivo de un VEP por dos (2) veces el monto de la solvencia requerida.


Fuente: RG 3885/16, RG 3918/16 y RG 3994/17



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