ID 20116285 ¿Es posible acreditar solvencia de otra manera que no sea por declaración jurada del impuesto a las ganancias o de bienes personales (bienes gravados y exentos)?
30/10/2017 12:00:00 a.m.
Quienes no acreditaren solvencia por declaración jurada de impuesto sobre los Bienes personales (bienes gravados y exentos) o impuesto a las Ganancias, tienen como únicas alternativas garantizar mediante Fondo Común Solidario, o realizar una garantía ADICIONAL mediante el pago en efectivo de un VEP por dos (2) veces el monto de la solvencia requerida.