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ID 20044570
¿Cuándo puede caducar el beneficio?
31/03/2022 11:24:54 a.m.



El beneficio puede caducar ante las siguientes situaciones:

- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro o pequeña empresa.

- Falta de
presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor
agregado correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

- Incumplimiento
del pago del gravamen en 3 períodos fiscales correspondientes a los últimos 12
períodos fiscales vencidos.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio a la finalización del plazo de vigencia del "Certificado MiPyME", que operará a partir del 4 día hábil anterior del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como para las personas humanas y sucesiones indivisas; siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación, conforme lo previsto en Artículo 15 de la Res. 220/19 (SEPyME).

El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

 



Fuente: Art. 22 RG 4010/17



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