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ID 20038423
¿Quiénes pueden tramitar el Certificado de Exclusión (no retención de IVA) de manera simplificada?
03/04/2024 12:57:17 p.m.


Podrán efectuar la solicitud los siguientes sujetos:

- Aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería

- Personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios, cuando sus ventas totales anuales expresadas en pesos y personal ocupado sean inferiores o iguales al límite establecido, para cada caso, según los siguientes cuadros:

Tramo

Ventas Anuales

Servicios

Comercio

Industria

Agropecuario

Micro

91.494.000

599.483.000

435.869.000

316.630.000

Pequeña

551.596.000

4.270.323.000

3.256.865.000

1.166.340.000

Mediana Tramo 1

4.565.365.000

20.297.829.000

23.180.330.000

6.863.946.000

Tramo

Personal Ocupado

Servicios

Comercio

Industria

Agropecuario

Micro

7

7

15

5

Pequeña

30

35

60

10

Mediana Tramo 1

165

125

235

50

-Las Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1) deberán acreditar un Saldo de Libre Disponibilidad en la última DJ equivalente o superior al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 meses. En el caso de Microempresas, el mencionado porcentaje podrá ser inferior.

- Los sujetos mencionados para acceder a los beneficios deberán cumplir con los requisitos del ID 20034325

Aclaración: Los topes de personal ocupado solo resultan aplicables para las empresas que realicen actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas -enumeradas en el Anexo I de la Res. 220/19 (SePyME).



Fuente: Art. 23 RG 4010/2017 (AFIP), Art. 1 Res. 154/18 (SePyME) y Anexo IV Res. 220/19 (SePyME), Resolución MECON - SIDP 30/2024



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