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ID 19741318
¿Qué moneda y tipo de cambio se debe considerar?
27/03/2024 02:22:21 p.m.


A
los fines del suministro de información respecto de las cuentas
indicadas en el Apartado D del artículo VIII del Anexo I (CRS) y/o
en el inciso i) del Apartado B del Anexo VII (FATCA) de la RG
4056/17
, en el caso de cuentas declarables en PESOS ARGENTINOS o
en otra moneda distinta a DÓLARES ESTADOUNIDENSES, las instituciones
financieras obligadas deberán considerar, para la determinación de
los umbrales establecidos, los valores en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a
cuyo efecto deberán tomar el tipo de cambio vendedor que fije el
Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del
año que se informa.



Por
su parte, a los fines del suministro de información respecto de las
cuentas consignadas en el inciso i) del Apartado B del Anexo VII
(FATCA) de la RG
4056/17
, a los efectos de determinar el saldo o valor de las
Cuentas Financieras expresado en una moneda que no sea el DÓLAR
ESTADOUNIDENSE, una Institución Financiera Sujeta a Declarar deberá
convertir a dicha moneda los montos límites en dólares señalados
en al Anexo V de la presente, utilizando el tipo de cambio “spot”
fijado en el último día del año calendario anterior a aquel en el
que la Institución Financiera Sujeta a Declarar determine el saldo o
valor. Dicha información podrá consultarse en el micrositio
´Información financiera CRS-FATCA´.



Para
mayor información se podrá acceder al micrositio, ingresando
aquí.


Fuente: Art. 15 Resolución General N| 4056/17 (Texto según RG 5303/22)



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