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ID 19739269
¿Qué pautas de aplicación se deben considerar?
11/04/2024 10:35:04 a.m.


CRS



A
los fines de la aplicación de las previsiones de la RG 4056/17, las
instituciones financieras definidas en el Apartado A del artículo
VIII del Anexo I deberán tener presente las siguientes pautas:



a)
La información deberá suministrarse por año calendario.



b)
El primer año a reportar será el año 2016.



c)
Respecto de las cuentas preexistentes de menor valor de titularidad
de personas humanas y las cuentas preexistentes de entidades, podrán
ser declaradas con la información correspondiente al año 2017.



d)
Las instituciones financieras obligadas deberán implementar los
procesos de debida diligencia sobre las cuentas nuevas a partir del
1° de enero de 2016.



e)
Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de
mayor valor de titularidad de personas humanas deberán estar
implementados al 31 de diciembre de 2016.



f)
Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de
menor valor de personas humanas y de titularidad de entidades deberán
estar implementados al 31 de diciembre de 2017.



Al
respecto, y de conformidad con lo señalado en los puntos 14 y 15 del
apartado C del artículo VIII del Anexo I de la RG 4056/17, una
cuenta preexistente:



a)
De menor valor, será aquella cuenta de titularidad de una persona
humana cuyo saldo o valor total sea inferior a la suma deU$S
1.000.000.- al 31 de diciembre de 2015.



b)
De mayor valor, será aquella cuenta de titularidad de una persona
humana cuyo saldo o valor total sea igual o mayor a la suma de U$S
1.000.000.- al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de
cualquier año posterior.



Si
la cuenta preexistente de la persona humana no es una cuenta de mayor
valor al 31 de diciembre de 2015 pero sí lo es al último día de un
año calendario posterior, la institución financiera obligada a
informar deberá finalizar los procedimientos adicionales de debida
diligencia de las cuentas de mayor valor establecidos en el Apartado
C del Artículo III del Anexo I de la RG 4056/17, respecto de dicha
cuenta, dentro del año calendario siguiente al año en que la cuenta
se ha convertido en cuenta de mayor valor.



Si
a raíz de esta revisión dicha cuenta se identifica como cuenta
sujeta a ser informada, la institución financiera obligada a
informar brindará de manera anual la información requerida sobre
dicha cuenta con respecto al año en que se identifica como cuenta
sujeta a ser informada y a los años subsiguientes, a menos que el
titular de cuenta deje de ser una persona declarable.









FATCA



A
los fines de la aplicación de las previsiones de esta norma aquellas
instituciones comprendidas en el Apartado A del Anexo VII de la RG
4056 deberán tener presentes las siguientes pautas:



a) La
información indicada en el último párrafo del artículo 4° deberá
suministrarse por año calendario.



b) El primer año a
reportar será el de entrada en vigor del Acuerdo.



c) Las
instituciones financieras obligadas deberán implementar los procesos
de debida diligencia sobre las cuentas nuevas a partir de la entrada
en vigor del Acuerdo.



d) Las instituciones financieras
obligadas deberán observar las pautas de reempadronamiento
establecidas en el “Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de
la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario
Internacional e Implementar FATCA” que se transcriben en el Anexo
VIII de la RG 4056.



Aclaración:
En virtud de lo establecido por el Artículo 10.1 del Acuerdo FATCA,
el Acuerdo entró en vigor el 01/01/2023.



Asimismo,
en enero de 2023, la Autoridad Competente de los Estados Unidos (IRS)
cursó a la Autoridad Competente de la República Argentina (AFIP),
la notificación prevista en el artículo 3.7 del Acuerdo FATCA
firmado, resultando de aplicación lo establecido en su artículo
3.8.


Para
mayor información se podrá acceder al micrositio, ingresando aquí.


Fuente: Art. 14 Resolución General N° 4056/17(Texto según RG 5303/22). Arts. 3.7 y 10.1 del Acuerdo FATCA.



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