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ID 19735171
¿Cuánto tiempo se deben conservar los registros de la información?
27/03/2024 02:20:27 p.m.


Las
instituciones financieras obligadas deberán conservar por un plazo
de DIEZ (10) años computado desde el 1° de enero del año
siguiente al cual se efectúe el reporte, los registros de la
información obtenida en los procesos de debida diligencia aplicados
respecto de las cuentas declarables, así como de los pasos llevados
a cabo a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en
los artículos II a VII del Anexo I
(CRS) y/o las consignadas en el Anexo V
(FATCA), según corresponda, de la 
RG
4056/17
.



Asimismo, 
las  instituciones  financieras  obligadas 
-incluyendo  los  contratos  o  esquemas 
que  califiquen como  tales-  deberán 
documentar  los  controles  internos  que 
realizan  para  cumplir  con las  obligaciones 
de debida  diligencia  y  presentación  del 
régimen  de  información  establecidos  en 
la  RG 4056/17,  en  los  términos previstos 
en  el  apartado D del artículo VII del Anexo I y/o en el
Anexo V, según corresponda,  y  ponerla  a 
disposición  de  esta  Administración Federal ante
su requerimiento.



Para
mayor información se podrá acceder al micrositio, ingresando 
aquí.


Fuente: Art. 10 Resolución General N° 4056/17(Texto según RG 5303/22)



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