ID 19735171 ¿Cuánto tiempo se deben conservar los registros de la información?
27/03/2024 02:20:27 p.m.
Las
instituciones financieras obligadas deberán conservar por un plazo
de DIEZ (10) años computado desde el 1° de enero del año
siguiente al cual se efectúe el reporte, los registros de la
información obtenida en los procesos de debida diligencia aplicados
respecto de las cuentas declarables, así como de los pasos llevados
a cabo a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en
los artículos II a VII del Anexo I
(CRS) y/o las consignadas en el Anexo V
(FATCA), según corresponda, de la RG
4056/17.
Asimismo,
las instituciones financieras obligadas
-incluyendo los contratos o esquemas
que califiquen como tales- deberán
documentar los controles internos que
realizan para cumplir con las obligaciones
de debida diligencia y presentación del
régimen de información establecidos en
la RG 4056/17, en los términos previstos
en el apartado D del artículo VII del Anexo I y/o en el
Anexo V, según corresponda, y ponerla a
disposición de esta Administración Federal ante
su requerimiento.
Para
mayor información se podrá acceder al micrositio, ingresando aquí.
Fuente: Art. 10 Resolución General N° 4056/17(Texto según RG 5303/22)