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ID 19720828
¿Qué datos se deben informar?
27/03/2024 01:18:48 p.m.








CRS




Las
instituciones financieras obligadas deberán proveer, con una
periodicidad anual y respecto de las cuentas declarables aludidas en
el Apartado D del artículo VIII del Anexo I y mencionadas en el
Artículo 3° de la
RG
4056/17
,
la información establecida en el Artículo I del Anexo I, aplicando
las reglas sobre consolidación de saldos de cuentas y conversión de
moneda previstos en el Apartado C del Artículo VII del aludido anexo
para informar los saldos de las cuentas declarables.




Asimismo,
respecto de cada una de las cuentas declarables se informarán los
siguientes datos:




a)
El apellido y nombres o razón social o denominación, el domicilio,
el o los países o las jurisdicciones de residencia fiscal y el
Número de Identificación Fiscal (NIF) de toda persona declarable
que sea titular de cuenta o persona controlante de la entidad titular
de la cuenta. En el caso de cuentas cuya titularidad o control
corresponda a personas humanas, adicionalmente deberá comunicarse el
lugar y la fecha de nacimiento.



Tratándose
de cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad, y que por
aplicación de los procedimientos de debida diligencia sea
identificada como entidad con una o varias personas que ejercen el
control y que son personas reportables, deberá comunicarse la
información referida en el párrafo anterior respecto de la entidad
y de cada persona declarable.




b)
El número de cuenta, o el elemento funcional equivalente en ausencia
de número de cuenta.




c)
El saldo o valor de la cuenta al final del año calendario.



Tratándose
de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de
anualidades o renta vitalicia, se tomará el valor en efectivo o el
valor de rescate.



En
el caso de cancelación de la cuenta en dicho año, se comunicará la
cancelación de la misma y el valor a reportar será CERO (0).
Asimismo, cuando la cuenta tenga saldo o valor negativo deberá
informarse con un saldo o valor igual a CERO (0).




d)
Respecto de las cuentas de custodia:



1.
El importe bruto total en concepto de intereses, de dividendos y de
otras rentas, generados en relación con los activos depositados en
la cuenta, pagados o acreditados -en cada caso- en la cuenta o en
relación con la misma, durante el año calendario.



2.
Los ingresos brutos totales derivados de la venta o rescate de
activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año
calendario en el que la institución financiera obligada a informar
actuase como custodio, corredor, agente designado o como
representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.




e)
En el caso de cuentas de depósito: El importe bruto total de
intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año
calendario.




f)
Tratándose de una cuenta no descripta en los puntos d) y e)
anteriores, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de
la cuenta en relación con la misma durante el año calendario, por
la institución financiera cuando resulte obligada o deudora,
incluido el importe total correspondiente a pagos de rescate
realizados al titular de la cuenta durante el año calendario.



La
información comunicada debe especificar la moneda en la que se
denomina cada importe e identificar la moneda en la cual la cuenta
está denominada. Asimismo, si una cuenta está denominada en más de
una moneda, la institución financiera obligada podrá optar por una
de las monedas en la que esté denominada la cuenta e identificará
la moneda en la que se reporta.


No
obstante lo dispuesto en el inciso a) precedente, se deberá
considerar lo siguiente:



a)
No será obligatorio comunicar el NIF ni la fecha de nacimiento en el
caso de cuentas preexistentes, o en el caso de cuentas financieras
que sean abiertas antes de ser consideradas cuentas declarables, si
el NIF o la fecha de nacimiento no se encuentran en los registros de
la institución financiera, y si esta última no se encuentra
obligada a recopilar estos datos.



Sin
embargo, la institución financiera obligada tratará de obtener el
NIF y la fecha de nacimiento antes de finalizado el segundo año
siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas
preexistentes como cuentas declarables.



b)
No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de
residencia fiscal no lo ha expedido, o bien, cuando la legislación
interna de la jurisdicción en cuestión no contemple la obligación
de recabar el NIF expedido por dicha jurisdicción declarable.



c)
No será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que la
institución financiera esté obligada a recabar e informar este dato
en virtud de alguna otra obligación y que esté disponible en los
datos de ser susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene
dicha institución.









FATCA



Respecto
de las cuentas declarables aludidas en el inciso i) del Apartado B
del Anexo VII y mencionadas en el Artículo 3 de la de la RG
4056/17
, las instituciones financieras obligadas deberán
suministrar anualmente a este Organismo la siguiente información
respecto de cada una de las cuentas declarables:



1)
Nombre, dirección y Número de Identificación Fiscal (NIF)
estadounidense de cada persona específica estadounidense que sea
titular de cuenta y en el caso de Entidades no estadounidenses que,
después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido
en el Anexo V, estén identificadas como Entidades con una o más
personas controlantes que sean personas específicas estadounidenses,
se proporcionará el nombre, dirección y Número de Identificación
Fiscal (NIF) estadounidense (en caso de tenerlo) de dicha entidad y
de cada persona específica estadounidense.



2)
El número de cuenta, o el elemento funcional equivalente en ausencia
de aquél.



3)
Saldo o valor de la cuenta (incluyendo en el caso de un contrato de
seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, el valor
en efectivo o valor de rescate) al finalizar el año calendario
correspondiente o, si la cuenta fue cerrada durante dicho año, al
momento inmediatamente anterior a su cierre.



4)
En el caso de cuentas de custodia:


(i)
el monto bruto total en concepto de intereses, el monto bruto  total
en concepto de dividendos y el monto bruto total en  concepto de
cualquier otro ingreso derivado de los activos en la  cuenta, que en
cada caso sean pagados o acreditados en la misma  (o con respecto a
dicha cuenta) durante el año calendario, y


(ii)
el monto bruto total derivado de la venta o rescate de bienes pagados
o acreditados en la cuenta durante el año calendario con respecto a
la Institución Financiera Argentina sujeta a declarar  que actuó
como custodio, corredor, representante o como agente  de cualquier
otra calidad del titular de la cuenta.



5)
En el caso de cuentas de depósito: El importe bruto total de
intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año
calendario.



6)
Tratándose de una cuenta no descripta en los puntos 4) y 5)
anteriores, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de
la cuenta en relación con la misma durante el año calendario, por
la institución financiera cuando resulte obligada o deudora,
incluido el importe total correspondiente a pagos de rescate
realizados al titular de la cuenta durante el año calendario.




Para
mayor información se podrá acceder al micrositio, ingresando
aquí.








Fuente: Art. 4 Resolución General N° 4056/17 (Texto vigente según RG 5303/22)



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