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ID 19718779
¿A que se considerarán "cuentas preexistentes" y "cuentas nuevas"?
27/03/2024 01:21:39 p.m.



De
acuerdo con lo indicado en los puntos 9 y 10 del Apartado C del
Artículo VIII del Anexo I (CRS) de la RG
4056/17,
respectivamente, se considerará "cuenta preexistente" a la
existente al 31 de diciembre de 2015, en tanto que se entenderá por
"cuenta nueva" a aquella abierta a partir del 1° de enero
de 2016.


A
los fines previstos en el Anexo V (FATCA) de la RG
4056/17
, se considerará “cuenta preexistente” a la existente
a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina
para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar
FATCA, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” a aquélla
abierta a partir de dicha entrada en vigor.




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mayor información se podrá acceder al micrositio, ingresando
aquí.



Fuente: Art. 3 Resolución General N° 4056/17 (Texto según RG 5303/22)



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