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ID 19716730
¿A quién se considera persona de una jurisdicción declarable?
24/05/2017 12:00:00 a.m.

A los fines de la identificación de las cuentas alcanzadas por este régimen y con relación a la definición del punto 3 del Artículo VIII del Anexo I de la RG 4056/17, se considerará que es "persona de una jurisdicción declarable" toda aquella "persona declarable" que resulte no residente conforme a las tareas de debida diligencia que apliquen las respectivas instituciones financieras.

Para mayor información se podrá acceder al micrositio, ingresando aquí.


Fuente: Art. 3 RG 4056/17



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