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ID 19517977
¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios?
18/12/2023 03:38:22 p.m.


Para
abonar los intereses resarcitorios, debe generares
el
volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:



Concepto:
019



Impuesto:
211 - BP-ACCIONES O PARTICIPACIONES



Subconcepto:
051



Para
acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP,
ingrese 
aquí.


Fuente: AFIP



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