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ID 19505683
¿Cómo debo proceder en caso de adherirme al plan de pagos de la Resolución General AFIP Nº 984/01? ¿Cómo se efectúa el ingreso de las cuotas?
10/09/2015 12:00:00 a.m.

En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago, la primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.

Se aclara que, a efectos del cálculo y fechas de vencimiento de las cuotas segunda y tercera, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla "General" en el campo "Fecha de Vencimiento", el día de vencimiento fijado del mes que corresponda y en el campo "Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota", la fecha de efectivo ingreso de la misma.

El ingreso de las cuotas se realizará por medio de un VEP, a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y pagos" o desde la página de la entidad bancaria con la que opere (para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí) o por medio del formulario 799/E, en cualquier entidad bancaria habilitada, según corresponda, con los siguientes códigos:

Impuesto: el código correspondiente a cada impuesto (por ejemplo: 010 Ganancias Sociedades/ 011 Ganancias Personas Físicas- según corresponda)

Concepto: 272

Subconcepto: 272


Fuente: Art. 3 RG 984/01



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