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ID 19464703
¿Se encuentran alcanzadas por el art. 8° de la RG 3729 las publicidades realizadas en vehículos de distribución que no son de propiedad del anunciante (es decir que se trata de vehículos cuya titularidad pertenece a terceros que prestan el servicio de distribución exclusiva a empresas) y dónde los productos comercializados son de propiedad del anunciante?
14/07/2015 12:00:00 a.m.

Los anuncios publicitarios en vehículos de distribución que no sean de propiedad del anunciante y que prestan el servicio de distribución exclusiva de sus productos, se encuentran dentro de la excepción prevista en el artículo 8° punto 1 de la RG 3729.
Fuente: CIT AFIP



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