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ID 19460605
¿Cuál es el tratamiento a dispensar en el caso de los carteles ubicados en los estadios y polideportivos y que pueden visualizarse desde exterior y el interior de los mismos?
14/07/2015 12:00:00 a.m.

La R.G. 3729 en el Anexo I Notas aclaratorias establece que se entiende por ¿publicidad en la vía pública¿ a aquélla que se encuentra situada en lugares del dominio público, ya sea de acceso directo a las personas en general como así también a la publicidad que, si bien se encuentra en lugares pertenecientes al dominio privado, ha sido colocada con el propósito de ser visualizadas desde la vía pública. En el caso planteado, la publicidad que pueda ser visualizada desde la vía pública se encuentra alcanzada por la resolución en cuestión.
Fuente: CIT AFIP



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