ID 19454458 ¿Está obligado a obtener el Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios el titular de la explotación de algunas Carapantallas de la ciudad y que vende el espacio a sus clientes?
14/07/2015 12:00:00 a.m.
La obligación de obtener el Código de Identificación Fiscal del Soporte Publicitario, alcanza sólo aquellas estructuras cuya superficie de exhibición resulte IGUAL O SUPERIOR a 30 m2.