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ID 19366351
Evento 3803 - ¿Cómo se debe confeccionar el certificado del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo?
29/07/2019 12:00:00 a.m.

El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema "Simplificación Registral", opción "Certificado Art. 80 LCT", mediante el formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".

El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.


Fuente: Art.12 RG 3781/15



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