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ID 1922146
Evento 1417 - ¿CÓMO SE INFORMAN LAS NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS?
01/03/2006 12:00:00 a.m.

Deberá tener en cuenta lo establecido por la RG 1999/06.

Ésta establece lo siguiente:

Los distribuidores deberán informar las notas de crédito recibidas de los productores por devolución del impuesto en oportunidad de acreditar el destino exento, las que se relacionarán con la totalidad de los comprobantes de venta que les han dado origen.

Los adquirentes revendedores: Informarán por cada código de identificación de domicilio las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen y consignando a tal efecto, el número de la factura y el transportista involucrado en el traslado de los mismos.

Los adquirentes consumidores: Informarán por cada código de identificación de domicilio las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen y consignando a tal efecto, el número de la factura y el transportista involucrado en el traslado de los mismos.

En cuanto a los otros roles, la normativa mencionada no establece la obligación de informar notas de crédito recibidas.


Fuente: CIT AFIP



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