ID 18895081 ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
11/04/2024 02:59:41 p.m.
Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:
- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015
- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015
- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de aplicación
Régimen
Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019
Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)
Retención sobre honorarios (RG 1105/01)
Retención facturas M (RG 1575/03)
Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)
Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)
Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)
Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)
Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)
Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE
Todas las operaciones del IVA
Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.
Se podrá acceder a más información ingresando aquí.
Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20