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ID 18786484
¿Cómo se obtiene la clave fiscal para sucesiones indivisas cuando aun no inició el juicio sucesorio?
27/09/2023 02:36:35 p.m.






En las sucesiones indivisas, hasta
tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del
administrador judicial -en caso de corresponder- el cónyuge supérstite, los
herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, podrán
acceder e interactuar con los servicios que la AFIP disponga cumpliendo las
pautas que se indican a continuación:

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3

b) Solicitar la
designación como Usuario Especial Restringido a través del servicio “Presentaciones
Digitales”
”, en la opción de trámite: “Sucesiones
- Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”
. Adjuntar
en dicha presentación la siguiente documentación:

1. Documento de identidad.

2. Copia del acta de defunción.

3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a fin de
acreditar el parentesco.

4. En caso de hijos adoptivos, la resolución judicial de adopción.

5. De tratarse de representantes legales, la documentación que acredite su
condición de tal.







c) Acceder -una vez
obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio www.afip.gob.ar,
al “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego
interactuar con los servicios autorizados.







Fuente: Arts. 7 y 17, Resolución General N° 5048



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