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ID 18774190
Al pretender inscribir un empresa en los registros de la Actividad Minera, el sistema devuelve una observación relativa a que "La caracterización 208-Registro fiscal de Empresas Mineras no está relacionada con todos los impuestos del contribuyente"
18/12/2014 12:00:00 a.m.

En general el error se debe a que la empresa no tiene el alta en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Sobre el particular cabe aclarar que si bien la Ley del tributo exime a los bienes destinados a la actividad minera, la exención es de carácter objetivo, razón por la cual, el contribuyente debe inscribirse en el gravamen y presentar la correspondiente declaración jurada, declarando sus bienes y ajustando en la solapa AJUSTES NEGATIVOS, el valor de los bienes efectivamente relacionados con la actividad minera, tributando por ende por los bienes no afectados a la misma.

En el caso que la totalidad de los bienes esté afectada a la minería, la DDJJ no arrojará monto imponible.


Fuente: CIT AFIP



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