ID 18765994 En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, ¿se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen?
12/03/2014 12:00:00 a.m.
Si. Teniendo en cuenta lo normado en el Art. 33 de la RG 3685, la información a que se refiere el Art. 5, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan: