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ID 18745504
¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado?
12/03/2014 12:00:00 a.m.

No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado.


Fuente: Art. 3 RG 3685/14



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