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ID 18497575
¿Cuáles son las consecuencias para los contribuyentes excluidos de pleno derecho que fueron notificados de acuerdo al art. 53 de la RG 4309/18?
24/09/2018 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes excluidos de pleno derecho por haberse verificado alguna de las causales de exclusión previstas en la ley, serán dados de alta de oficio en el régimen general (IVA, ganancias y autónomos de corresponder).

El alta en dichos tributos tendrá efecto a partir de las 0 horas del día en que se produjo la causal de exclusión.

El alta de oficio como Autónomos será efectuada, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06. Luego el contribuyente tiene 30 días para empadronarse en la categoría que corresponda según su actividad e ingreso.

En el caso de jubilados, pensionados o en retiro, el alta de oficio en Autónomos se efectuará en la categoría que corresponda.


Fuente: Art. 61 RG 4309/18



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