El plan caduca cuando la mora acumulada en el pago -total o parcial- de la segunda o tercera cuota excediera la cantidad de 3 días hábiles administrativos. El pago fuera de término de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios por el período de mora.