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ID 18139000
¿Cuáles son las exenciones y franquicias al ingresar al país?
08/11/2018 12:00:00 a.m.

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a:

a) Ropas y objetos de usó personal; incluye una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.

b) Libros, folletos y periódicos,

Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 500 o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50 %.

En los casos de frontera terrestre la franquicia será de u$s 300. Para el Ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.

Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de u$s 500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.

La utilización de cada una de las franquicias por los montos precedentemente establecidos, se imputarán en forma individual, no pudiendo ser compensadas entre ellas. Asimismo, se aclara, en el caso de viajeros menores de 16 años de edad, los valores se reducen un 50%.

Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.


Fuente: Anexo IV. Res. ANA 3751/94, Art. 1 RG 4181/18 y Anexo RG 4331/18



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