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ID 18130804
Evento 3589 - ¿Qué sujetos deberán generar el Pre- CTG Flete Corto?, y ¿cuál es el procedimiento para generarlo?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

Los Acopiadores, activos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, que actúen como responsables de los granos en destino, deberán ingresar al servicio con clave fiscal denominado RECEPCION DE GRANOS - FLETE CORTO, a fin de gestionar el "pre-CTG Flete Corto", consignando los siguientes datos, que son informador por el emisor de la Carta de Porte, al receptor de la misma:

a) CUIT

b) Número de Carta de Porte.

c) Código de Emisión Electrónica (CEE).

d) Provincia y localidad de origen.

e) Kilómetros a recorrer.

Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de aceptación, asignando un plazo estimado en horas para el transporte del grano al destino, de acuerdo con los datos de localidad de origen y kilómetros a recorrer declarados.

Cuando se haya recepcionado la mercadería, deberán ingresar nuevamente al servicio con clave fiscal RECEPCION DE GRANOS-FLETE CORTO, a fin de consignar los datos que requiera el sistema.

De comprobarse errores o inconsistencias, el sistema indicará el motivo correspondiente


Fuente: Art. 17 RG 3593/14



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