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ID 18098020
Evento 3597 - ¿En qué plazo deberá efectuarse la registración?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

La registración deberá efectuarse en los plazos que se indican a continuación:

a) Existencia inicial de granos: hasta la hora 24 del día 01/04/2014, correspondiente a los granos en "stocks" a la hora cero del citado día.

b) Las existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.

c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.

d) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia de la mercadería (Corresponde al cambio de titularidad de la mercadería en una planta, sin movimiento físico de la misma).

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.


Fuente: Art. 8 RG 3593/14



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