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ID 18095971
Evento 3596 - A efectos de realizar la registración, ¿qué datos deberán informarse?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

A los fines de efectuar la registración de movimientos y existencias de granos, los sujetos alcanzados por el régimen, deberán suministrar la siguiente información:

a) La existencia inicial de granos -a partir de la vigencia del presente régimen (01/04/2014)-, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.

b) Las existencias de granos a la hora cero del día correspondiente al día de inicio de actividades, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.

Deberá cumplirse la obligación prevista en este punto, sólo cuando el inicio de actividades tenga lugar con posterioridad a la vigencia del presente régimen.

c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, Conocimientos de Embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen.

d) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada (incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta).

En los supuestos previstos en los puntos c) y d), el responsable deberá identificar -por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-: número de comprobante (Ejemplo: Romaneo de salida a producción, entre otros), grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.


Fuente: Art. 7 RG 3593/14



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