ID 18083677 ¿Qué operaciones comprende el régimen?
26/03/2014 12:00:00 a.m.
Se establece un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- sean propias o de terceros.
El aludido régimen de registración comprende:
a) La declaración de existencias de granos a la hora cero del día 01/04/2014 o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda.
b) Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada.
c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder. (por ejemplo ajustes o correcciones en la registración, mermas, perdidas, etc.).
La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta-, grano y campaña involucrada.