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ID 18083677
¿Qué operaciones comprende el régimen?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

Se establece un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- sean propias o de terceros.

El aludido régimen de registración comprende:

a) La declaración de existencias de granos a la hora cero del día 01/04/2014 o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda.

b) Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada.

c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder. (por ejemplo ajustes o correcciones en la registración, mermas, perdidas, etc.).

La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta-, grano y campaña involucrada.


Fuente: Art. 1 RG 3593/14



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