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ID 180257
¿Cuándo debo ingresar las cuotas?
14/04/2010 12:00:00 a.m.

La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.

Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto para la primera cuota, dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.

Se aclara que, a efectos del cálculo y fechas de vencimiento de las cuotas segunda y tercera, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla "General" en el campo "Fecha de Vencimiento", el día de vencimiento fijado del mes que corresponda y en el campo "Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota", la fecha de efectivo ingreso de la misma.



Fuente: Art. 3 RG 984/01



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