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ID 17852140
¿Cuál será la información a presentar?
29/01/2014 12:00:00 a.m.

Los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondiente a cada día, de los productos cuyo detalle se encuentra publicado en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, así como el procedimiento aplicable que constará en el Manual de Usuario.

Los productos alcanzados que no registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados ingresando - cero - (0) en el campo correspondiente a cantidad.

Podrá consultar la nómina de productos alcanzados por el régimen, haciendo click aquí.


Fuente: Arts. 1 y 2 RG 3580/14



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