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ID 17802964
¿En los casos de sujetos vinculados, cuando quedará configurada la vinculación?
01/03/2014 12:00:00 a.m.

En los casos de operaciones internacionales con sujetos vinculados, la vinculación quedará configurada cuando, al menos uno de los partícipes de la Agrupación de Colaboración Empresaria, de la Unión Transitoria de Empresas, o del ente resultante del Contrato Asociativo no Societario, de que se trate, radicado en la República Argentina y la persona, entidad o establecimiento, domiciliado, constituido o ubicado en el exterior, con quien el ente asociativo de que se trate realice transacciones internacionales, estén sujetos de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o éstas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de aquellos.


Fuente: Art. 10 RG 3573/13



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