AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 17788621
¿Cuáles es el plazo para efectuar la registración?
03/01/2014 12:00:00 a.m.

La obligación de registrar la constitución, modificaciones o la disolución de los contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la IGJ u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.


Fuente: Art. 4 RG 3573/13



Novedades