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ID 17774278
¿Cuál es la vigencia de la RG 3573/13?
01/03/2014 12:00:00 a.m.

Las disposiciones de la RG 3573/13 entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (19/12/2013) y serán de aplicación según se indica a continuación:


a) Respecto del Régimen de Registración de Datos e Información Estados Contables e Informe Profesional: para las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.


b) Respecto del Régimen de Información sobre Operaciones Internacionales: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014.


c) Respecto del Régimen de Información sobre Importaciones: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.


No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.


Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes de información indicados en el Artículo 2°, deberán cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos dispuesto en el Apartado A del Título I y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.


Fuente: Art. 22 RG 3573/13



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