Se informarán aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el paíscon los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en el Anexo I de la RG 3572/13.
La información deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos.