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ID 17694367
¿A partir de momento corresponde la obligación de inscripción en el Registro?
23/12/2013 12:00:00 a.m.

La obligación de inscripción en el Registro procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de la RG 3572/13.


Fuente: Art. 4 RG 3572/13



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