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ID 17692318
¿Cuándo se considerará configurada la vinculación?
23/12/2013 12:00:00 a.m.

La vinculación entre sujetos se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la RG 3572/13.


Fuente: Art. 2 y Anexo I RG 3572/13



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