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ID 17690269
¿Quiénes deberán inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados?
23/12/2013 12:00:00 a.m.

Deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los inc. a), b) y agregado a continuación del d), del Art. 49, de la Ley 20.628 y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior.

A efectos de definir el concepto de residencia en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20.628, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.

También se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la REPUBLICA ARGENTINA sea Estado miembro.


Fuente: Art. 1 RG 3572/13 Y Ley 20.628



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