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ID 176447
¿Se pueden incluir los saldos provenientes del Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones en el plan de pagos previsto por la RG 984?
04/05/2016 12:00:00 a.m.

Si, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones podrán solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, los intereses resarcitorios y la multa mediante el plan de pagos.


Fuente: Art 34. RG 2151/06



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