AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 17557084
¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos de importación de vehículos?
24/09/2017 12:00:00 a.m.

En los casos de aquellos contribuyentes que realicen importación de vehículos deberán encontrarse inscriptos como -Importador/Exportador - en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG 2570/09.

Asimismo, previamente deberá inscribirse en el Régimen General como Responsable Inscripto en IVA y en el impuesto a las Ganancias.

Podrá consultar las preguntas frecuentes al respecto ingresando en el Directorio Normativa > Aduana y Comercio Exterior > Sistema Registral > Registros Especiales Aduaneros - Importadores y Exportadores.

La operación se realizará por el Régimen General de Importación, por lo tanto, deberá contar con la SIMI correspondiente, y los derechos de importación dependerán de la posición arancelaria de la mercadería según el NCM (nomenclador común del MERCOSUR).

Al respecto podrá visualizar las consultas relacionadas en el Directorio Normativa > Aduana y Comercio Exterior > Declaración Jurada Anticipada > Declaración Jurada Anticipada de Importación.

Asimismo, se deberá solicitar ante la Subsecretaría de Industria de La Nación, la LCM (Licencia Configuración de Modelo) del vehículo si dicho vehículo coincide en marca, modelo, versión, y características técnicas con otro vehículo poseedor

Por otra parte, la Ley N° 24.449 establece en su artículo 28, que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación Decreto N° 779/95.

-Las personas físicas o jurídicas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria la siguiente documentación:



a) En el caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté ya otorgada y se encuentre vigente, o bien se configure la situación descripta en el inciso b) del artículo 21 de la Resolución SICM N° 838/99, el interesado podrá solicitar ante la Dirección Nacional de Industria una extensión de la misma.

A tal efecto se deberá acompañar la certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), o de certificador reconocido o una certificación de la empresa terminal o del representante importador en su caso, titular de la Licencia de Configuración de Modelo que indique que el vehículo en cuestión con número VIN y de motor, si corresponde, es idéntico al que posee la Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada y se encuentra vigente, o bien se configure la situación descripta en el inciso b) del artículo 21 de la Resolución antes mencionada.

b) Cuando el modelo de vehículo susceptible de importación no contara aún con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, el interesado deberá gestionar la misma de acuerdo a lo establecido en la Resolución SICM N° 838/99, presentando con la solicitud las certificaciones expedidas por organismo certificador reconocido donde conste que el vehículo a importar, con números VIN y de motor si corresponde, cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva, las relativas a emisiones de gases contaminantes y el nivel sonoro exigido por la normativa vigente.

La Resolución SICM N° 838/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, determinó la exigencia de la Licencia de Configuración de Modelo o de su excepción, para todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen en forma definitiva.

Para tramitar la Licencia para Configuración de Modelo, los fabricantes nacionales así como los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados y fabricantes de vehículos armados en etapas, previa inscripción en el Registro correspondiente,, deberán presentar cada solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo "P" del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley antes mencionada, y sus modificatorios y los requisitos contemplados en la Resolución SICM N° 838/99.

En la actualidad las exigencias establecidas por la norma mencionada se encuentran incorporadas en el Sistema Informático Malvina.

Por último, el solicitante también deberá presentar fotocopia de su DNI y factura proforma.


Fuente: CIT AFIP



Novedades