ID 17544790 ¿Qué requisitos debe cumplir el vehículo?
04/11/2013 12:00:00 a.m.
Con los beneficios establecidos en la Ley 25871, podrá importarse un automóvil usado y registrado a nombre del interesado siempre que su valor (CIF) en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000.- o su equivalente en otra moneda.
El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Cuando su valor sea superior al importe indicado en el párrafo anterior o se quiera ingresar otro vehículo que no sea del mismo tipo, se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Res. ANA 5107/80 y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.