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ID 17544790
¿Qué requisitos debe cumplir el vehículo?
04/11/2013 12:00:00 a.m.

Con los beneficios establecidos en la Ley 25871, podrá importarse un automóvil usado y registrado a nombre del interesado siempre que su valor (CIF) en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000.- o su equivalente en otra moneda.

El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

Cuando su valor sea superior al importe indicado en el párrafo anterior o se quiera ingresar otro vehículo que no sea del mismo tipo, se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Res. ANA 5107/80 y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.


Fuente: Art. 2 RG.3109/11



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