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ID 17530447
¿En qué casos se autorizará la importación de motociclos y velocípedos usados?
04/11/2013 12:00:00 a.m.

La importación de los motociclos y velocípedos usados se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año, que retornen para residir definitivamente en el país.

b) Motociclos y velocípedos de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un año.

c) Motociclos y Velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

d) Motociclos y velocípedos que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.


Fuente: ANEXO III A Res. ANA 5107/80 y 1568/92



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