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ID 17528398
¿En qué casos se autorizará la importación de un vehículo?
04/11/2013 12:00:00 a.m.

La importación de vehículos usados se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a) Automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año que retornen para residir definitivamente en el país.

b) Automotores de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un año.

c) Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

e) Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.

f) Modelos de automotores que revistan interés histórico y con una antigüedad mayor a los 20 años, que se importen exclusivamente para ser exhibidos en exposiciones, museos y fines análogos.


Fuente: ANEXO III A Res. ANA 5107/80 y 1568/92



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