AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 17481271
Evento 3499 - ¿Cómo se efectúa el cálculo del "IVA RG 2300/2007" cuando se realizan operaciones de consignación de granos?
20/09/2013 12:00:00 a.m.

Cuando se realizan operaciones de consignación de granos, el cálculo del "IVA RG 2300/2007" se desprende de la siguiente fórmula:

IVA de la operación - IVA de las deducciones (sólo para aquellas deducciones que tengan la misma alícuota que la operación principal) - Retención IVA.

Deberá tenerse en cuenta que la base de cálculo (campo editable) para la retención de IVA se exteriorizará de la siguiente forma:

Importe Neto de la Operación - Importe Neto de las Deducciones (sólo para aquellas deducciones que tengan la misma alícuota que la operación principal),

Aclaración: este procedimiento se refiere exclusivamente a los conceptos, comisiones, gastos de almacenaje y fletes, los cuales de acuerdo a las costumbres de plaza son liquidados junto a la operación principal (compraventa de granos).

Siendo la fórmula final de retención:

Base de cálculo * alícuota de retención.

Esto teniendo en cuenta que el artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que quienes vendan en nombre propio bienes de terceros -comisionistas, consignatarios y otros-, considerarán valor de venta para tales operaciones el facturado a los compradores. El crédito del impuesto, que como adquirentes les corresponda, se computará aplicando la pertinente alícuota sobre el valor neto liquidado al comitente, quien será considerado vendedor por dicho importe.

A su vez, el artículo 60 del Decreto Reglamentario indica que el crédito de impuesto que como adquirentes les corresponda a los responsables indicados en el primer párrafo del artículo 20 de la ley, será computable en la medida en que el mismo sea consignado por separado en la liquidación que aquellos practiquen al comitente inscripto, e integre los montos que por la operación se le abonaren a éste.

Respecto de esta normativa, en la Circular 1278/1992 (AFIP) consta que el valor neto de la operación que constituye la base imponible sobre la cual incidirá la alícuota del gravamen, está dado por el precio que define el contrato de compraventa del cereal, ajustado en función de las bonificaciones y descuentos efectuados al comprador por épocas de pago y otros conceptos, o quitas por calidad del producto, de acuerdo con las costumbres de plaza y en la medida que los mismos se vean respaldados por la facturación y registración que corresponden.

Por su parte el Dictamen 55/2004 (DAT) sostiene que "Los conceptos liquidados en ocasión de la comercialización de cereales tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes -excepto intereses que constituyen un hecho imponible autónomo independiente-, resultarán alcanzados por la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 28 inciso a) punto 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado".


Fuente: CIT AFIP



Novedades