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ID 17479222
En el caso de un inmueble cuya superficie propia es de 90 m² pero con las partes comunes que le corresponde supera los 100 m². ¿Corresponde suministrar la información?
19/09/2013 12:00:00 a.m.

No corresponde cumplimentar con el régimen de información en el caso planteado. En orden a la verificación del requisito de superficie establecido en el Art. 3 de la RG 3369/12, se debe computar la superificie propia del departamente o unidad funcional (cubierta, semicubierta y a cielo abierto), y la de las cocheras y/o bauleras que la integren, únicamente, sin incluir los espacios comunes (v.g. pasillos, hall de entrada, escaleras, palieres, etc).


Fuente: CIT AFIP



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